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martes, 22 de marzo de 2011

Jueces pueden declarar la ilegalidad de un acto administrativo, al decidir una acción de grupo

Los jueces pueden declarar la ilegalidad de los actos administrativos con los que se le haya causado daño a un número plural de personas, cuando decidan una acción de grupo.

A esta conclusión llegó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver una acción de grupo que varios habitantes de Montería (Córdoba) promovieron por la indebida liquidación del impuesto de alumbrado público.

El alto tribunal aclaró que esta acción procede cuando los daños se derivan de un acto administrativo, legal o ilegal, y no solo cuando son ocasionados por hechos, omisiones y operaciones administrativas, como se ha interpretado erróneamente.

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