Aunque la recepción y administración de datos personales que realizan las centrales de riesgo crediticio no se limita a incorporar en las bases de datos todo lo que les remiten sus fuentes de información (entidades financieras, empresas de telefonía móvil, etc.), esto no significa que les corresponda determinar si la obligación se canceló o si existe una relación jurídica entre el titular de la información y quien lo reportó
VER MAS...http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110408-03_(centrales_de_riesgo_no_estan_obligadas_a_determinar_si_la_obligacion_reportada_se_c)/noti-110408-03_(centrales_de_riesgo_no_estan_obligadas_a_determinar_si_la_obligacion_reportada_se_c).asp?Miga=1&CodSeccion=84
No hay comentarios:
Publicar un comentario