El obligado que opte por facturar en forma electrónica debe entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, un consolidado mensual por adquirente, diferenciado por tipo de factura, según sean electrónicas o expedidas en otra modalidad, como la factura por computador.
El hecho de que en un periodo se facture o no en forma electrónica no incide en la obligación de entregar la información con la regularidad prevista, aclaró la DIAN, en reciente concepto
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