Como la cláusula de exclusiones prevista en los contratos de medicina prepagada limita la prestación del servicio de salud, es necesario interpretarla y aplicarla restrictivamente, respetando el principio de buena fe contractual.
Por esa razón, no es posible que exceptúe de forma genérica toda una rama de enfermedades, ni los tratamientos ni los estudios necesarios para su diagnóstico. Así lo explicó la Corte Constitucional, en un fallo de tutela publicado recientemente.
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