Si una persona necesita con urgencia un servicio médico, pero no tiene capacidad económica para asumir el valor de los copagos o cuotas moderadoras, la entidad encargada de prestar el servicio de salud debe asumir el 100% de su valor.
Así lo recordó la Corte Constitucional, al tutelar el derecho a la salud de una mujer que sufre de insuficiencia renal crónica terminal, a quien la EPS a la que se encuentra afiliada le negó la exoneración de los copagos, a pesar de no contar con recursos suficientes para sufragarlos.
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